DT dictamina que empleador es responsable frente a brote de coronavirus en los lugares de trabajo
El documento aclara las obligaciones del empleador y de las mutuales en torno al brote de coronavirus en el mundo del trabajo
En dictamen ORD. N°1116 que “Fija criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria (Covid-19)”, la Dirección del Trabajo (DT) señaló que es responsabilidad del empleador informar sobre «los posibles riesgos asociados a la prestación de los servicios y mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, proporcionando los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. Lo anterior sobre la base de “información actualizada que emane de la autoridad sanitaria que diga relación con la prevención y contención del virus como el control eficaz de las medidas al interior de la empresa”.
En base a lo dispuesto por el artículo 184 inciso 1° del Código del Trabajo, el documento recalca que “la ley obliga al empleador, en términos suficientemente amplios, a resguardar la vida y salud de sus trabajadores y a adoptar todas las medidas tendientes a garantizar dicha protección”, sean estos trabajadores dependientes directos suyos o de terceros contratistas que realizan actividades para aquella.
El dictamen agrega que el empleador deberá dar la flexibilidad necesaria a los trabajadores para que se realicen los exámenes preventivos que sean necesarios y que las partes también podrían acordar trabajar a distancia en el domicilio del trabajador u otro medio alternativo, “tanto ello sea posible según las condiciones del lugar y la naturaleza que el trabajo realiza”.
En relación con el coronavirus, la DT sostiene que el Superintendente de Seguridad Social instruyó a las mutuales “establecer si el origen del posible contagio es de carácter laboral, en cuyo caso procederá a que estos otorguen las prestaciones médicas y económicas correspondientes”, mientras que en “en caso de determinarse que el afectado se expuso al contagio por causas ajenas al trabajo, las respectivas prestaciones deberán ser otorgadas por el organismo previsional de salud que se encuentre afiliado el afectado”, es decir, Fonasa o Isapre.
Finalmente, respecto a los casos sospechosos, el dictamen señala que «en aquellos casos en que la autoridad sanitaria ha emitido una licencia médica como medida preventiva de aislamiento de una persona por sospecha de estar infectada, aunque no haya presentado síntomas, permitirá al trabajador justificar su inasistencia».
Acciones del Sindicato del Metro
Frente a esta emergencia, el Sindicato del Metro informó a sus socios el día 5 de marzo que solicitó a la Administración adelantar la campaña de vacunación contra la influenza para todos los trabajadores y trabajadoras de la red, toda vez que los síntomas del coronavirus son parecidos, en una primera etapa, a la de esta enfermedad respiratorio.
Al día de hoy, la directiva del sindicato no acusa recibo por parte de la Administración respecto de esta solicitud.
Revisa a continuación el dictamen completo de la DT sobre el impacto laboral del coronavirus.
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