ANTECEDENTES GENERALES

Este beneficio es para aquellos trabajadores varones socios del Sindicato de Metro que tengan como carga legal hijos menores a 2 años, siempre y cuando la madre del menor sea carga legal del trabajador o carga especial reconocida como beneficiaria en el Fondo de Bienestar.

Este beneficio es incompatible con el derecho a sala cuna que establece el Código del Trabajo, Bono por hijo menor y Asignación especial de jardín infantil. Su ejercicio se regulará por el presente reglamento.

REQUISITOS

Para hacer uso de este beneficio, el trabajador debe:

  • Tener contrato de trabajo indefinido con Metro S.A.
  • Tener este beneficio por convenio colectivo de su sindicato.  
  • Ser padre de hijo(s) menor(es) de dos años de edad y que estos sean cargas legales.
  • La madre del menor debe ser carga legal del trabajador o carga especial vigente como beneficiaria en el Fondo de Bienestar.
  • El trabajador deberá completar, firmar y enviar por sobre de beneficios a través de los buzones, la solicitud del beneficio.
  • En caso de renuncia al beneficio, se debe presentar carta informando de tal determinación, indicando la fecha desde la cual se hará efectiva.

DOCUMENTACIÓN

  • El trabajador deberá completar y firmar la solicitud del beneficio (disponible más abajo).
  • Presentar certificado de nacimiento del hijo por el cual solicita el beneficio
  • Certificado que acredite las cargas legales.

PAGO DE BENEFICIO

  • El beneficio será pagado al trabajador varón en su liquidación de sueldo.
  • La Empresa pagará $100.000 monto bruto mensual, este se pagará por concepto de beneficio de corresponsabilidad del Sindicato N°1.
  • En caso de que el trabajador tenga más de un hijo menor de 2 años, la empresa pagará un bono por cada hijo.
  • El pago se realizará mensualmente a partir de la fecha en que el trabajador solicita este beneficio y se extenderá hasta el final del año en el cual el menor cumpla los dos años de edad. Siempre y cuando la madre del menor siga siendo carga legal o carga especial vigente en el Fondo de Bienestar.
  • Excepcionalmente y por única vez, quienes presenten su Solicitud de Beneficio a más tardar el 15 de Diciembre del 2019, recibirán en su Liquidación de Remuneraciones de Diciembre 2019 el pago de este Beneficio, por los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2019.

Revisa y descarga a continuación el formulario de solicitud que debes adjuntar en el sobre verde, así haces el trámite más rápido directo en el buzón de Atención a Público de Bienestar.

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